• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9616/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento de primera disposición. Error patente: apreciable cuando se trate de un error fáctico, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Concurrencia en este caso por constar entregado un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa referidos tanto a la cuota mensual como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. La estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda porque al considerar la Audiencia Provincial que no constaba que se hicieran simulaciones, sin tener en cuenta las incorporadas con la contestación a la demanda, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, por lo que el pronunciamiento de la sala se limita a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de la apelación, las resuelva en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6256/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La correcta aplicación de las presunciones judiciales «no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base». Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5560/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sancione el cártel como una restricción de la competencia por objeto, y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Estimación del daño: las facultades estimativas del juez ya estaban reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE. Que el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño no supone necesariamente, en este caso, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a la inactividad del demandante. Pero mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior a ese porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1434/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba; error con relevancia constitucional; deber de congruencia de las sentencias (formas de incongruencia: ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Dimensión constitucional de la congruencia); en el caso, atendiendo a la evolución de la controversia, hay incongruencia omisiva. Regulación de la acumulación de acciones. División de cosa común: indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica (indivisibilidad física, inservibilidad y desmerecimiento). Liquidación de gananciales: en supuestos en los que el bien es indivisible y cuando ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho, procede la venta del bien en pública subasta (precedentes jurisprudenciales). Imposibilidad de plantear en casación cuestiones no suscitadas en el recurso de casación: cuestión nueva en casación. Estimación del recurso de casación: venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, efectuada la venta, la contadora partidora debe redactar un nuevo cuaderno particional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos solicitan realizar el concurso de traslados con convocatoria anual conforme a los estipulado art. 7 V CC personal laboral Xunta haciendo efectivo el derecho, convoque y resuelva para personal laboral fijo de GRUPOS 4 y 5 acordado en Resolución 3/05/16 o subsidiariamente cuando se tome posesión de la OPE. El TSJ desestimó porque lo asumido en la Resolución se refiere estrictamente a personal de nuevo ingreso y no al de promoción interna. Recurren los sindicatos. Motivo1: revisión fáctica de Resolución que nombra personal laboral fijo por turno de acceso libre. Motivo 2: sobre la interpretación del CC y Resolución aplica la doctrina de interpretación de CC: no establece inequívoca obligación de convocatoria anual sino carácter previsible de esa periodicidad, existiendo predisposición para negociar por la A.P. demorando la parte social sine die la convocatoria de traslados, no aprecia que prevalezca la autoorganización de la A.P. sobre la negociación, desestimando. Tampoco aprecia infracción de la Resolución respecto incremento de plazas de la OPE 16 en promoción interna, se acordó compromiso antes de la toma de posesión del nuevo personal, no se ha cumplido la condición acordada sólo consta nombramiento y no toma de posesión. Lo acordado se refiere a antes de la toma de posesión del nuevo personal sólo acreditada en proceso de selección libre. Confirma la STSJ. No cumplido p. 5 de la Res. referido a un concurso en singular no sucesivos para categoría y grupo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la AEAT y la persona jurídica condenada. Principios invariabilidad de las resoluciones judiciales y acusatorio: no se vulneran por el dictado de un auto de complemento de sentencia, tras constatar que se había producido la omisión denunciada, sobre la base de lo ya resuelto en la sentencia, tratándose además de hechos incluidos en los escritos de acusación y sobre los que se debatió en el plenario. Se declara la validez del registro practicado en el domicilio de la persona jurídica, acordado por auto motivado que no fue anulado por la STS, Sala Tercera, 14-07-2021. Responsabilidad penal de la persona jurídica: correcta apreciación del dolo defraudatorio en los cuatro delitos cometidos por la persona física en el ejercicio de las actividades sociales. La sociedad era la obligada tributaria, y por tanto la beneficiaria directa de la defraudación. La constatación de pago y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la cuantía correspondiente a sus ingresos era fácilmente comprobable y controlable, por lo que resulta evidente que hubo ausencia de los debidos controles por parte de la persona jurídica respecto del cumplimiento, en legal forma, de las correspondientes obligaciones tributarias ordinarias, por lo que debe responder como autora de los delitos fiscales cometidos. Modulación de la pena de multa: no procede, las penas no superan el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena y suma apenas excede del máximo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1001/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial solo permite abrir la puerta del art. 849.1º. Las restantes vías casacionales (849.2º, 850, 851 y 852), por decisión consciente del legislador -si no, se generaría un problema de sostenibilidad del sistema impugnatorio-, se mantienen herméticamente cerradas. La desconexión con la garantía de la doble instancia faculta al legislador para ajustar con plena libertad el modelo impugnatorio al fin pretendido que, para este recurso, es, exclusivamente, fortalecer, al hilo del interés subjetivo afectado, la función nomofiláctica del Tribunal Supremo extendida a todos los delitos. Las estrechas condiciones de admisión perfiladas en la ley convierten esta modalidad de casación en un recurso de naturaleza excepcional, con un muy limitado espectro de gravámenes sobre los que puede fundarse: los derivados estricta y directamente de la infracción de ley penal sustantiva causada por la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6722/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la aseguradora de la administración sanitaria, en ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS, en reclamación de una indemnización por falta de atención, seguimiento y retraso en el diagnóstico de un carcinoma ductal de mama que provocó que se le hubiera tenido que aplicar un tratamiento más agresivo y un peor pronóstico vital. En primera instancia se estimó en parte la demanda. Recurrida en apelación se estimó el recurso y revocó la sentencia anterior ya que si bien apreció una mala praxis por diagnóstico tardío de la patología de la actora, descartó la existencia de relación causal entre tal demora y el resultado producido, pues, tanto la mastectomía como la quimioterapia debían practicarse en todo caso, y tampoco condicionó la evolución del tumor que se mantuvo en estadio 2. Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que se desestiman. El primero porque no se aprecia el error en la valoración de la prueba ni la incongruencia de la sentencia denunciada. El segundo porque, tras analizar la teoría de pérdida de oportunidad y la conducta de la administración demandada bajo los parámetros propios del derecho civil y administrativo, llega a la misma conclusión, confirmando la desestimación de la demanda por ausencia de nexo causal entre el diagnóstico tardío que sería la pérdida de oportunidad alegada y el daño que se afirma sufrido, como es la disminución de expectativas vitales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6409/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.